DESDE DAMAC Juristas queremos trasladar, con sólo unas breves pinceladas, el gran avance que supone el Anteproyecto de la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal para los perros de rehala, haremos hincapié en determinados preceptos: RECOMENDAMOS LEER HASTA EL FINAL:

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. b) Animal de compañía:

Todos los perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o el lugar en el que habiten o del que procedan serán considerados como animales de compañía. ( Es decir TODOS LOS PERROS REHALA SON CONSIDERADOS ANIMALES DE COMPAÑÍA)

Artículo 32. Prohibiciones.

  1. Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales:
  2. a) Su sacrificio; solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento. (NADA DE PEGARLES UN TIRO, AHORCARLOS, TIRARLOS A UNA FOSA, DEJARLOSO MORIR DE INHANICIÓN…)
  3. b) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte. (POR PRIMERA VEZ SE RECOGEN LOS DAÑOS PSICOLÓGICOS…A CUÁNTOS PODENCOS DE REHALA NOS HEMOS ENCONTRADO MUERTOS DE PÁNICO???

ñ) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha. (NADA DE ENGANCHARLOS A UN VEHÍCULO PARA SU ENTRENAMIENTO)

Artículo 61. Personas habilitadas para la cría y comercio de animales de compañía.

  1. La cría y comercio de animales de compañía, excluidos los peces, solamente podrá llevarse a cabo por criadores/as debidamente inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Cría, dependiente de la Dirección General de Derechos de los Animales. (NADA DE CRIAR DE FORMA INDISCRIMINADA Y VENDERELOS EN PÁGINAS POR INTERNET)

Artículo 74. Función inspectora.

EN CASO DE QUE ANTE UNA DENUNCIA LA ADMINISTRACIÓN NO ACTÚE:

En aquellos casos en los que la Administración Pública de la CCAA correspondiente haga caso omiso a una denuncia administrativa, se establece la posibilidad de intervención, de forma extraordinaria, por parte de la DGDA en el siguiente sentido:

  1. Sin perjuicio de lo anterior, en casos debidamente justificados, y previo informe favorable del Comité Científico y Técnico de Protección de los Animales, la Dirección General de Derechos de los Animales podrá excepcionalmente ejercer la función inspectora de cualquier instalación o lugar donde haya animales, cuando tenga conocimiento de situaciones de maltrato o desprotección animal o cuando la situación de posible maltrato afecte a más de una comunidad autónoma.